El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.
http://www.eeoc.gov/spanish/types/religion.html
Este enlace, de la página oficial de la comisión de la igualdad de oportunidad en el empleo en Estados Unidos, nos da las prohibiciones que se hacen respecto a la discriminación religiosa en el ámbito laboral.
La página es de carácter oficial, lo que nos da fiabilidad.
Esta bien explicado y la información es fácil de acceder a ella.
Además cuenta con una serie de enlaces al final de la página que nos pueden ayudar a complementar la información inicial.
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